Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la
pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores
que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los
campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la
ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.
Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley N° 13.621 y la
presente, a los entrenadores y masajistas de los citados
representativos nacionales.
Las referidas pensiones graciables serán transmisibles a sus
respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N.o 9.940,
de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes, ya sea que los
beneficiarios referidos hayan fallecido antes de la fecha de promulgación
de la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967 o que fallecieran posteriormente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.913 de 26/11/1970 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.792 de 24/11/1969 artículo 3.
El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por
Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley
número 13.621.