OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUGADORES QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS OLIMPICOS Y MUNDIALES DE 1924, 1928, 1930 Y 1950




Promulgación: 24/11/1969
Publicación: 27/11/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 1972
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la 
pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores
que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los
campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la
ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.

Artículo 2

   Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley N° 13.621 y la 
presente, a los entrenadores y masajistas de los citados 
representativos nacionales.

Artículo 3

   Las referidas pensiones graciables serán transmisibles a sus
respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N.o 9.940,
de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes, ya sea que los
beneficiarios referidos hayan fallecido antes de la fecha de promulgación
de la ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967 o que fallecieran posteriormente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.913 de 26/11/1970 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.792 de 24/11/1969 artículo 3.

Artículo 4

   El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por 
Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley 
número 13.621.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
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