La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior, creada por ley N° 13.552, de 26 de octubre de
1966, concederá a todos los trabajadores cuyas empresas tienen radicados
sus despidos en dicha Caja, un préstamo en dinero equivalente a doce mil
pesos ($ 12.000.00) a cada uno.
Este beneficio alcanzará a todos los trabajadores con Categoría
"A" y "D".
Las solicitudes correspondientes serán presentadas por los
interesados ante el organismo prestamista dentro de los veinte días de la fecha de promulgación de esta ley.
El préstamo tendrá carácter solidario entre el personal beneficiario
y será reintegrado en cuotas de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, descontables de las compensaciones que el obrero perciba a partir de la
fecha en que readquiera su titularidad en la Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior.
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren
a la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo
adeudado, correspondiendo la retención de las cuotas de amortización pendientes, al Banco de Previsión Social o al nuevo empleador, con la
obligación de verterlas al Instituto que concedió el préstamo.