PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2329

Artículo 1

   La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria 
Frigorífica del Interior, creada por ley N° 13.552, de 26 de octubre de 
1966, concederá a todos los trabajadores cuyas empresas tienen radicados 
sus despidos en dicha Caja, un préstamo en dinero equivalente a doce mil 
pesos ($ 12.000.00) a cada uno.
   Este beneficio alcanzará a todos los trabajadores con Categoría
"A" y "D".
   Las solicitudes correspondientes serán presentadas por los 
interesados ante el organismo prestamista dentro de los veinte días de la fecha de promulgación de esta ley.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/02/1970.

Artículo 2

   El préstamo tendrá carácter solidario entre el personal beneficiario 
y será reintegrado en cuotas de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales, descontables de las compensaciones que el obrero perciba a partir de la 
fecha en que readquiera su titularidad en la Caja de Compensaciones por 
Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior.

Artículo 3

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los 
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren 
a la jubilación o cambiaren de empleo, permanecerán responsables de lo 
adeudado, correspondiendo la retención de las cuotas de amortización pendientes, al Banco de Previsión Social o al nuevo empleador, con la 
obligación de verterlas al Instituto que concedió el préstamo.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.
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