Modifícase el Programa 2.05, Normalización y Administración del Servicio Civil, artículo 45 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente:
PROGRAMA 2.05:
Administración del Servicio Civil y
Racionalización Administrativa
UNIDAD EJECUTORA:
Oficina Nacional del Servicio Civil
Asignaciones Presupuestales
Rubro Denominación Monto anual
$
0 Retribución de servicios personales 15:067.625
1 Servicios no personales 1:300.000
2 Materiales y artículos de consumo 1:220.000
3 Maquinaria, equipos y mobiliario 1:250.000
5 Construcciones, adiciones, mejoras y
reparaciones extraordinarias 500.000
7 Transferencias 100.000
Total..........................19:437.625
Montos anuales
Subrubro y Por Subrubro y
Rubro Renglón Denominación Renglón Por Rubro
$ $
0 Retribución de servicios
personales.................. 15:067.625
01 Sueldos de cargos
presupuestados.............. 1:514.100
02 Sueldos con cargo a
partidas globales........... 2:500.000
021 Personal contratado ........ 2:500.000
05 Dietas ..................... 1:152.000
050 Dietas (1).................. 1:152.000
07 Compensaciones sujetas a
montepío.................... 9:689.760
071 Compensaciones por
régimen de dedicación
total (2)................... 6:569.760
079 Otras compensaciones (3).... 3:120.000
08 Compensaciones y
complementos varios......... 211.765
081 Gastos de representación (4) 211.765
1 Servicios no personales..... 1:300.000
2 Materiales y artículos de
consumo..................... 1:220.000
3 Maquinaria, equipos y
mobiliario.................. 1:250.000
5 Construcciones, adiciones,
mejoras y reparaciones
extraordinarias............. 500.000
7 Transferencias (5).......... 100.000
(1)Para atender el pago de dietas sujetas a montepío a cuatro miembros de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, a razón de $ 3.000 (tres mil) por
sesión cada uno, con un máximo de 8 sesiones mensuales, acumulables a cualquier retribución que perciban por concepto de sueldos en actividad o en pasividad.
(2)Compensación por horario de 40 horas semanales al personal de la
Oficina Nacional del Servicio Civil.
(3) Compensaciones por diferencias de sueldos.
(4)$ 10.000 (diez mil pesos) líquidos para el Director, $ 5.000 (cinco
mil pesos) líquidos para el Subdirector.
(5)Para afiliación a organismos internacionales con competencia en
Servicio Civil.