Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Artículo 15
Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaciones agotarán los
contralores tendientes a hacer electivo el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 14 y 15 de la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de
1944, modificados por el artículo 1.o de la ley número 10.891, de 16 de enero de 1947, y por el artículo 1.o de la ley N.o 12.493, de 16 de enero
de 1958, aplicables a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, en razón de lo establecido por el artículo 7.o de la ley N.o 13.552, de 26 de octubre de 1966.