El Poder Ejecutivo adquirirá al Instituto Nacional de Viviendas Económicas el Barrio de Viviendas A-3. Su precio se determinará de
acuerdo a lo que establece el artículo 3.o de la ley N.o 13.387, de
16 de noviembre de 1965.
Como forma de pago el Poder Ejecutivo transferirá al Instituto
Nacional de Viviendas Económicas terrenos en la zona, aptos para
construir un nuevo barrio.
Se asignarán al Instituto Nacional de Viviendas Económicas los
recursos necesarios para la construcción de éste, tomándolos del Fondo Nacional de Viviendas.
Los actuales arrendatarios de las viviendas del Barrio A-3 tendrán
prioridad para la adquisición de las casas construidas en el mismo
barrio, de conformidad con el presente artículo y en las condiciones previstas en la ley citada en el inciso 1.o, y sin que el Instituto Nacional de Viviendas Económicas pueda oponerse.
Hasta tanto el nuevo barrio no esté en condiciones de ser habitado,
los arrendatarios no podrán ser desalojados de las viviendas que actualmente ocupan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo 152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.864 de 22/06/1970 artículo 2.