PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL. URLANA S.A. APLITEX. ARAZA S.A.




Promulgación: 07/07/1970
Publicación: 13/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 21
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  En la situación prevista por el inciso primero del artículo 2o. de la 
ley N.o 13.725, de 17 de diciembre de 1968, el trabajador que tenga categoría superior a la ocupación que ofrezca la bolsa, deberá aceptar -salvo caso de fuerza mayor debidamente documentado - la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo del Seguro de Paro creado por la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958, compensará la diferencia de salario
entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe.
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