Se entenderá que no han perdido la calidad de buenos pagadores, aún
cuando haya recaído sentencia ejecutoriada condenatoria al pago de retroactividad de arrendamientos, aquellos arrendatarios o
subarrendatarios que se acojan al régimen de pago previsto por el
artículo 89 de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968 y modificativas.
A tales efectos, dentro de los treinta días de la vigencia de esta ley deberán comparecer en los autos respectivos.