ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 17/07/1970
Publicación: 21/07/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 82
Referencias a toda la norma

Artículo 14

  En los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que se incluyan 
también bienes muebles será de aplicación lo dispuesto por el artículo 49 de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968, con la redacción dada por 
esta ley.
  Esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren con 
posteridad a la vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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