En los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que se incluyan
también bienes muebles será de aplicación lo dispuesto por el artículo 49 de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968, con la redacción dada por
esta ley.
Esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren con
posteridad a la vigencia de la presente ley.