Los derechos de preferencia o exclusividad para la venta de
determinados artículos para el ejercicio de actividades comerciales específicas, concedidos contractualmente por los propietarios a los inquilinos, con respecto a otros locales de su propiedad, dentro de un edificio o zona, caducarán con el vencimiento del plazo contractual.
La caducidad operará aún en los casos de contratos vencidos con
anterioridad a la vigencia de esta ley.