Las limitaciones referentes a desalojos y enajenaciones establecidas en
los artículos 32 y 34 y la exoneración dispuesta por el artículo 33 de la
presente ley, no se aplicarán a los propietarios o promitentes
compradores de edificios ya incorporados o en trámite de incorporación al
régimen establecido por la ley N.o 10.751, de 25 de junio de 1946 y disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de solicitud de la incorporación.