Lo dispuesto en la presente ley, en las leyes Nos. 13.659, de 2 de junio de 1968 y 13.738, de l.o de mayo de 1969, para industria y comercio
y otros destinos, referente a precios de arriendos, modos y plazos de pagos de retroactividades que puede ser sustituido por convenios entre las partes.