BOLSA DE TRABAJO PARA LAS FABRICAS DE ACEITE INDUSTRIAL Y COMESTIBLE




Promulgación: 16/08/1970
Publicación: 20/08/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 196
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.o y 
3.o, las empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esa fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
  
  Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma, de la 
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000,00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán 
aplicadas por el Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en
el Fondo de dicho Seguro.
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