A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.o y
3.o, las empresas comprendidas en los mismos deberán remitir al Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esa fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma, de la
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000,00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán
aplicadas por el Departamento del Seguro de Paro del Sector Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en
el Fondo de dicho Seguro.