CIUDADANOS CON INSCRIPCION VIGENTE EN EL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 18/09/1970
Publicación: 28/09/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 413
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS SOBRE REGISTRO CIVICO NACIONAL

Artículo 4

  Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Corte 
Electoral dispondrá, de oficio, la exclusión automática de las inscripciones que no hayan sido tipificadas, publicando las resoluciones por el término de diez días.
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