TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 115
No se aplicará lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Nº 13.737, de
9 de enero de 1969, a los cargos presupuestados de la Dirección Nacional de Correos, los que tendrán las denominaciones vigentes a la fecha de
la mencionada ley.