TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XII - MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 121
Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y Cultura y
Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los inmuebles
propiedad del Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan Benito Blanco,
15ª Sección Judicial de departamento de Montevideo ocupado actualmente el
primero por dependencias administrativas de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y de la Dirección Nacional
de Correos (Distrito Nº 2).
El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende
ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate,
de ser parcial, un edificio de apartamentos en régimen de propiedad horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo al
anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de
enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en régimen
de propiedad citada.
A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las
normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo
establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, según la autorización dada por el artículo 512 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967. (*)