RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO II - RETRIBUCIONES GENERALES Y ESCALAFONES

Artículo 16

   Los miembros del Tribunal de Cuentas de la República, del Banco de 
Previsión Social, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y del 
Instituto Nacional de Viviendas Económicas, el Presidente del Consejo del
Niño, los Directores de Enseñanza Secundaria y Universidad del Trabajo,
el Rector de la Universidad de la República y miembros de los Directorios
del Frigorífico Nacional y CONAPROLE, gozarán de una retribución mensual
líquida de $ 100.000 (cien mil pesos). Los Decanos de las Facultades tendrán una asignación mensual líquida de $ 90.000 (noventa mil pesos).
Dichas retribuciones serán percibidas a partir del 1º de enero de 1971.
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