TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 166
Autorízase al Instituto del Libro a vender los textos de estudio a
todos los funcionarios del Estado sobre la base de los artículos 56, 57 y
58 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero de 1967.