TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 170
Declárase que los titulares de los cargos que se mencionan en el
artículo 195 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, podrán optar a
su jubilación mediante renuncia, siempre que tengan configurada la causal
de pasividad y tendrán los beneficios que en dicho artículo se establecen
y disposiciones posteriores y modificativas, que se dicten para los
cargos a que se refiere el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.