RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO XIV - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 170

   Declárase que los titulares de los cargos que se mencionan en el 
artículo 195 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, podrán optar a 
su jubilación mediante renuncia, siempre que tengan configurada la causal 
de pasividad y tendrán los beneficios que en dicho artículo se establecen 
y disposiciones posteriores y modificativas, que se dicten para los 
cargos a que se refiere el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960.
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