TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 263
Declárase que el sueldo básico a los efectos del artículo 354 de la
Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, lo integran las remuneraciones
que determina el artículo 349 de misma ley.