TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 279
Declárase comprendidos en el artículo 145 de la Ley Nº 12.802, de 30
de noviembre de 1960 y artículo 17 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero
de 1967 a los Directores Generales y ex-Directores Generales de Departamento de Gobierno Departamental de Montevideo.