TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 30 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 291
Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica (Ley Nº 10.562, de 12 de diciembre de 1944) a
destinar los recursos producidos por "Multas" que se aplican al personal
por concepto de inasistencias, entradas y salidas fuera de hora, sanciones, etc., al pago de cuotas de afiliación de sus funcionarios a Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica, comprendidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 10.384, de 13 de febrero
de 1943, y las del inciso d) cuando sus estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. En el caso de que el importe recaudado por el concepto establecido no fuere suficiente para atender la erogación que demande ese beneficio, el saldo será prorrateado entre el total de
los funcionarios de la Caja.
Limítase el importe del reintegro de cuotas a la cifra asignada con
igual fin a los afiliados a la Caja conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 13.576, de 1º de noviembre de 1966.