TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XVII - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION INCISO 31 - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 296
Autorízase a la "Caja de Retirados y Pensionistas Militares" a
utilizar por una sola vez de sus recursos propios, la suma de hasta $
5:000.000 (cinco millones de pesos) para atender las necesidades del funcionamiento de los respectivos Centros de Pagos.