TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XX - FONDO NACIONAL DE INVERSIONES DISPOSICIONES VARIAS MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Artículo 335
Autorízase a la Administración de Ferrocarriles del Estado a contratar
gastos e inversiones por concurso de precios hasta la suma de $ 1:000.000
(un millón de pesos).
El Directorio de AFE podrá facultar a los ordenadores secundarios de
gastos e inversiones a contratar hasta la referida suma.
Para estas contrataciones regirán las normas establecidas por el artículo 512 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.