TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO II - IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 370
A partir del 1º de enero de 1971 la retención que se refiere el
inciso 12 del artículo 2º de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de
1964, quedará fijada en 25 % (veinticinco por ciento) cuando se paguen o
acrediten dividendos de acciones nominativas.