TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO IV - IMPUESTO A LA REGULARIZACION DE RENTAS
Artículo 375
Los bienes adquiridos con las rentas gravadas no declaradas serán
avaluados de la siguiente forma:
A) Para las personas jurídicas de acuerdo a las normas que rigen
para el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, y
B) para las personas físicas de acuerdo a las normas que rigen para
el Impuesto al Patrimonio.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 577/970 de 17/11/1970.
Ver en esta norma, artículo:376.