RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO IV - IMPUESTO A LA REGULARIZACION DE RENTAS

Artículo 375

   Los bienes adquiridos con las rentas gravadas no declaradas serán 
avaluados de la siguiente forma:

      A) Para las personas jurídicas de acuerdo a las normas que rigen 
         para el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, y

      B) para las personas físicas de acuerdo a las normas que rigen para 
         el Impuesto al Patrimonio.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 577/970 de 17/11/1970.
Ver en esta norma, artículo: 376.
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