TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS CAPITULO XIII - FACILIDADES DE PAGO DE ADEUDOS FISCALES
Artículo 407
Los contribuyentes que a partir de la vigencia de esta ley obtengan
facilidades otorgadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de
la Ley Nº 13.596, de 26 de julio de 1967 y modificativas, para el pago de
sus adeudes con relación a un impuesto, gozarán de una bonificación del
5 % (cinco por ciento) sobre el impuesto devengado posteriormente y
pagado en plazo, siempre que estén al día en el régimen de facilidades y
el impuesto de que se trate se encuentre comprendido dentro de los bonificados.
Los deudores por el impuesto creado por el artículo 75 de la Ley Nº
13.586, de 13 de febrero de 1967 a la fecha de vigencia de esta ley
podrán abonar el total de sus adeudos en un plazo de hasta diez años, sin
multas ni recargos. Los montos de los adeudos devengarán el interés anual
del 12 % (doce por ciento anual).