TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 449
Declárase que las mejoras salariales otorgadas por Convenio a los
trabajadores del Grupo 17 a partir del 16 de mayo de 1968, son
extensibles desde la misma fecha a los de las empresas frigoríficas afiliadas a la Caja de Compensaciones por Desocupación creada por la Ley
Nº 13.552, de 26 de octubre de 1966.