TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO II - SOBRE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 456
Prorrógase la afectación dispuesta en el parágrafo final del inciso
9º del artículo 12 de la Ley Nº 13.319, de 28 de diciembre de 1964, por
el término de cinco años a partir de 1970, disponiéndose que la contribución anual será de $ 15:000.000 (quince millones de pesos).