TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO III - SERVICIO CENTRAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS
Artículo 457
Facúltase al Poder Ejecutivo para crear en el Inciso 5 "Ministerio de
Economía y Finanzas" el Programa 5.21, que se denominará, "Servicio
Central de compras y Suministros". Dicho Servicio tendrá como cometido
esencial formular las previsiones de necesidades de suministros y sus
respectivas contrataciones y licitar la compra de artículos o servicios
de uso general o particular de las dependencias de la Administración Central.