TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO V - FOMENTO CITRICOLA
Artículo 463
Las superficies de tierras ocupadas o afectadas directamente por
montes citrícolas ya existentes o que se planten en el futuro y desde el
mismo momento en que sean concretados y los montes en sí mismos, considerados por su valor, gozarán de los beneficios de exoneración impositiva dispuestos en el artículo 12 de la Ley Nº 13.723, de 16 de diciembre de 1968.