RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO V - FOMENTO CITRICOLA

Artículo 465

   Los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores cesarán
desde el momento en que el monte pereciera o se destruyera o fuera abandonada su explotación.
   También serán de aplicación los incisos 2º y 3º del artículo 14 y los
artículos 15 y 16 de la Ley Nº 13.723, de 1º de diciembre de 1968.
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