TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VI - SANIDAD ANIMAL
Artículo 472
La Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR) prestará
asesoramiento y asistencia técnica y financiera a las agrupaciones y
comisiones de vecinos, constituidos y promovidas en áreas locales y regionales, para la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo comunitario y regional. A estos efectos extiéndese a las referidas agrupaciones y comisiones las facultades atribuidas por el artículo 73 de
la Ley Nº 10.024 (Código Rural) y el artículo 420 inciso 2º del Código
Rural de 1875, en vigencia por el artículo 290 de la mencionada ley.
Dicha oficina podrá celebrar convenios con las referidas agrupaciones
y comisiones así como con organismos y personas de derecho público y
privado cuyos cometidos, atribuciones y actividades se relacionen con la
acción comunitaria y regional, los que serán elevados para su aprobación
al Ministerio de Ganadería y Agricultura.
La Oficina de Acción Comunitaria y Regional (ACOR) deberá informar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a los organismos y personas de
derecho público a que se refiere el inciso anterior, sobre proyectos y actividades que contarían con el apoyo y aportes vecinales. Esta información deberá proporcionarse en oportunidad del estudio de los respectivos Presupuestos y Rendiciones de Cuentas.