TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 495
Decláranse incluidas en el artículo 134 inciso 2º de la Ley Nº 12.802,
de diciembre de 1960 las instituciones comprendidas en el artículo 113 de
la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, exceptuándose de la exoneración los aportes a los organismos de Previsión Social.