TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 501
Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar la importación definitiva
de los vehículos automotores que, al amparo del régimen establecido por
los artículos 242 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y 120
de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, estuvieren circulando por
el territorio nacional y de los que, al amparo del régimen establecido
por el artículo 119 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, estuvieren circulando por los territorios de los departamentos que
enumera dicha disposición legal.