TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 517
Declárase que las asociaciones de profesionales universitarios con
personería jurídica están comprendidos en el artículo 69 de la Constitución y al amparo de lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Nº
12.802, de 30 de noviembre de 1960.