TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 52
Auméntanse los sueldos básicos establecidos en el artículo 12 de la presente ley correspondientes al Programa 3.08, Prefectura General
Marítima, Grados 8 al 12 inclusive del Escalafón Bg en un 50%.
Establécese que el artículo 30 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de
1969, no rige para los cargos referidos en el inciso anterior.