TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 523
Derógase el artículo 38 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de
1967 y concordantes.
Los Gobernadores titulares y suplentes ante el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, el Banco Internacional de Desarrollo y el Fondo
Monetario Internacional serán designados por el Poder Ejecutivo.