TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS CAPITULO IX - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 524
Las tierras municipales a que se refiere la Ley Nº 4.272, de 21 de
octubre de 1912, se considerarán definitivamente salidas del dominio
municipal, siempre que hubieran sido poseídas por cuarenta y cinco años y
que esa posesión conste de documento público o auténtico.
Las sobras de las tierras que ampara el inciso anterior, también se
considerarán salidas del dominio municipal, siempre que no excedan del
quince por ciento del área referida, en los títulos respectivos. Si el sobrante fuera mayor, en la parte que exceda de ese quince por ciento,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente.