TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 93
La retribución total fijada para el cargo motivo de la contratación establecida en el artículo 283 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de
1961, se considerará como remuneración básica a todos sus efectos.