TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 96
El 20% (veinte por ciento) de los proventos del vivero "Dr. Alejandro Gallinal" autorizado por el artículo 2º de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, podrá ser utilizado también por el Poder Ejecutivo
para el establecimiento de un régimen de contratación a rendimiento del personal de la Dirección Forestal, Parques y Fauna y Centros de Investigación de Animales de Granja.