TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO XI - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 97
Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina establecida en los artículos 145 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 17 de la Ley Nº 13.586, de 13 de febrero de 1967 y 363 de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el Director de la Propiedad Industrial y el Director de Industrias.