La prueba de la posesión, con los caracteres indicados en el artículo
anterior, podrá probarse por instrumentos públicos, por documentos privados reconocidos o por intermedio de tres testigos idóneos
avecindados en la localidad.
Para la prueba de testigos, será suficiente con la constatación de la
declaración hecha ante Juez de Paz o Escribano Público.