EXPROPIACIONES PARA OBRAS EN RUTAS NACIONALES




Promulgación: 06/11/1970
Publicación: 11/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 882
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La prueba de la posesión, con los caracteres indicados en el artículo 
anterior, podrá probarse por instrumentos públicos, por documentos privados reconocidos o por intermedio de tres testigos idóneos 
avecindados en la localidad.
   Para la prueba de testigos, será suficiente con la constatación de la 
declaración hecha ante Juez de Paz o Escribano Público.
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