Las hipotecas, aún inscriptas con anterioridad al decreto de designación, del bien a expropiar, no afectarán el bien expropiado, que
una vez otorgada la escritura de expropiación o acta notarial, en su
caso, queda libre de gravamen, recayendo el derecho del acreedor hipotecario sobre la indemnización, que quedará a la orden del acreedor.