En todos los casos previstos en la presente ley, el Juzgado dispondrá
el levantamiento de oficio y sin más trámite de todos los embargos e
interdicciones que afecten el bien expropiado, sea de la fecha que fuera,
comunicándolo posteriormente a quien corresponda. El embargo o interdicción subsistirá sobre la parte del obligado en el precio de la enajenación.