Extiéndese al personal de la industria frigorífica afiliado a la Caja
de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior, creada por la ley N° 13.552, de 26 de octubre de 1966, el régimen de pago de las cuotas de suscripción a entidades de asistencia médica, en las condiciones que fija el artículo 3° de la ley N° 13.576,
de 1° de noviembre de 1966.