Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1972, el régimen de Bolsa de
Trabajo y otros beneficios instituídos por la ley N° 13.310 de 10 de diciembre de 1964, sus modificativas y ampliatorias.
Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 4°, de la
ley mencionada en el artículo anterior, a la suma de $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos).
La Comisión creada por el artículo 2° de la ley N° 13.369, de 14 de
octubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas; debiendo ejercerlas por medio de Inspectores del Banco de Previsión Social.