SEGURO DE ENFERMEDAD INVALIDEZ Y ASISTENCIA EN INDUSTRIA PESQUERA - COMISION HONORARIA TRIPARTITA




Promulgación: 30/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1364
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los saldos de la Comisión Honoraria Tripartita por concepto de 
aportes, recargos, honorarios y gastos de avaluación, gozarán, en caso de concurso de acreedores, concordatos, quiebras o liquidaciones judiciales, 
del mismo privilegio que el salario, con idénticos efectos, grado y prelación. Esta disposición se aplicará en todas las liquidaciones judiciales, quiebras, concursos y concordatos que se hallen pendientes de 
distribución a la fecha de sanción de la presente ley.
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