La inobservancia de esta ley y de la N° 13.560, de 26 de octubre de 1966 o de sus respectivas reglamentaciones, la demora en el pago de los aportes y la negativa a exhibir los libros de comercio y demás documentación de la empresa, se sancionarán según las normas contenidas
en la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950 y sus concordantes, en cuanto fueren aplicables.