SEGURO DE ENFERMEDAD INVALIDEZ Y ASISTENCIA EN INDUSTRIA PESQUERA - COMISION HONORARIA TRIPARTITA




Promulgación: 30/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1364
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La inobservancia de esta ley y de la N° 13.560, de 26 de octubre de 1966 o de sus respectivas reglamentaciones, la demora en el pago de los aportes y la negativa a exhibir los libros de comercio y demás documentación de la empresa, se sancionarán según las normas contenidas 
en la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950 y sus concordantes, en cuanto fueren aplicables.
Ayuda