SEGURO DE ENFERMEDAD INVALIDEZ Y ASISTENCIA EN INDUSTRIA PESQUERA - COMISION HONORARIA TRIPARTITA




Promulgación: 30/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1364
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   De los recursos recaudados, la Comisión Honoraria Tripartita podrá 
destinar el 8% (ocho por ciento) para gastos de administración.
   El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud conforme de por lo 
menos cuatro Integrantes de la Comisión, podrá previo Informe de la Inspección General de Hacienda, autorizar el aumento hasta el 10 % (diez por ciento) de los recursos para gastos de administración.
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