De los recursos recaudados, la Comisión Honoraria Tripartita podrá
destinar el 8% (ocho por ciento) para gastos de administración.
El Tribunal de Cuentas de la República, a solicitud conforme de por lo
menos cuatro Integrantes de la Comisión, podrá previo Informe de la Inspección General de Hacienda, autorizar el aumento hasta el 10 % (diez por ciento) de los recursos para gastos de administración.