ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL
- EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES
Cuando a causa de las servidumbres a que se refiere el artículo 1.o
quedaren inmuebles que por sus dimensiones resultaren notablemente
depreciados o inadecuados para su edificación o aprovechamiento, la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande podrá decidir la expropiación, o
el propietario solicitarla dentro de los quince días de notificado de la
imposición de las servidumbres.
En este último caso; la Comisión Mixta de Salto Grande resolverá
conforme a lo dispuesto por el artículo 5.o y concordantes de la ley N.o
9.722. de 18 de noviembre de 1937.